Ley Nacional de Archivos Guatemala
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Título
Ley Nacional de Archivos Guatemala
Descripción
En consideración a que la Constitución Política de la República de Guatemala, es garantista de los Derechos Humanos, en el artículo 30, establece: "Publicidad de los actos administrativos. Todos los actos de la administración, son públicos. Los interesados tienen derecho a obtener, en cualquier tiempo, informes, copias, reproducciones y certificaciones que soliciten y la exhibición de los expedientes que deseen consultar, salvo que se trate de asuntos militares o diplomáticos de seguridad nacional, o de datos suministrados por particulares bajo garantlo cie confidencia" En este sentido el artículo 31 de la Carta Magna, dice: "Acceso a Archivos y registros estatales". Toda persona tiene el derecho de conocer lo que de ella conste en archivos, fichas o cualquier otra forma de registros estatales, y la finalidad a que se dedica esta información, así como a corrección, rectificación y actualización. Quedan prohibidos los registros y archivos de filiación política, excepto, los propios de las autoridades electorales y de los partidos políticos".
Editor
null
Identificador
http://www.congreso.gob.gt/manager/images/750AF81B-5998-419C-5A91-0F5E068CE3E2.pdf
Cobertura
2011-03-01
Colección
Citación
“Ley Nacional de Archivos Guatemala,” Biblioteca Virtual FAHUSAC, consulta 7 de febrero de 2025, https://bvhumanidades.usac.edu.gt/items/show/669.